30 ago 2011

INCAA: ARANCELES AL CINE EXTRANJERO

En julio de este 2011, cuando me tocó abrir la entrega de los premios Cóndor, que entrega la Asociación de Cronistas Cinematográficos de la Argentina que hace cuatro años me toca presidir, traté de ser claro y justo con el momento histórico, trascendente, que nos toca vivir, y disfrutar para quienes en nuestra primera juventud soñamos con que todos nuestros sueños eran posibles. Y dije:
“2010 fue un año de desafíos para la industria del cine local. Veníamos de recibir un Oscar de Hollywood y alcanzar una cifra varias veces millonaria con una sola película. El desafío del éxito que suele preceder al desaliento de las metas utópicas.
En 2010 las empresas distribuidoras norteamericanas sentaron las bases de una nueva forma de encarar su política exterior: primero con los efectos especiales vacíos de contenido, pero por encima de todo lo que tiene que ver con contenidos, con la ocupación galopante de las salas de exhibición. El Estado viene tomando medidas al respecto pero, en los últimos tiempos, la cuota de pantalla no parece dar más frutos. El cine argentino se convierte de hecho, en cautivo de circuitos alternativos y el daño puede ser irreversible. El cine nacional vive amenazado y habrá que implementar nuevas políticas para defenderlo. De nada vale la cantidad si no es acompañada por la calidad y por la boca de expendio digna.
Parece increíble que cada dos o tres años, cuando empieza a consolidarse en serio la presencia del cine nacional en las pantallas y con buenas cifras, vuelve una arremetida que no parece tener defensa que aguante. Todos ustedes la sufren. Y mientras aquí hay quienes intentan instalar como grandes cucos la piratería de manteros o las descargas de Internet, como en otros tiempos a la fotocopiadora nos olvidamos de esa otra piratería, mucho más letal: la que pretende arrebatarnos nuestra cultura.
Muchos temas relacionados con el cine requieren una discusión a tiempo, antes de que sea demasiado tarde. Como los que involucran al arte en si mismo y su manera de comercialización, sometida a las reglas impuestas por una economía de mercado que ubica al capital por delante del hombre. El mundo se debate en un cambio de paradigmas y el cine no es ajeno a esta sinergía.
Existe una necesidad, inexorable, de que se abra un espacio de discusión, el que habrá que ocupar con quienes expongan sus diferentes posturas, sus diferentes opiniones para lograr un consenso final en donde la única beneficiada sea, finalmente la cultura. Invitamos a las entidades del sector, a las sociedades de gestión, a los internautas y a la gente en general, a debatir cuál será el futuro de la comercialización del cine que sigue, por ahora siendo monopólica.
No nos apresuremos a dar juicio sobre las formas correctas de hacer las cosas, menos aún cuando existe todavía tanta desinformación. Seamos cautos y antes que nada, promovamos el diálogo porque solo así podremos caminar hacia el futuro.”
Nuestras palabras no fueron en vano. Allí mismo la titular del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, Liliana Mazure, ratificó que era una decisión política nacional profundizar la protección del cine argentino en este momento de transición hacia las nuevas tecnologías y hacia un futuro cada vez más presente, donde nada será igual a lo que conocimos por más de un siglo, desde que los hermanos Lumiere proyectaron sus primera peliculas experimentales en un sótano de un bar parisiense.
El 30 de agosto, y en consecuencia con la iniciativa de la “cuota de pantalla” normalizada por el Incaa en 2004 (durante la gestión de Jorge Coscia, y en tiempos cuando se estrenaban contra la puja de los circuitos comerciales films tan diferentes pero tan contundentes por diferentes motivos como Luna de Avellaneda o El custodio), modificada en 2008 para adecuar a circunstancias coyunturales con un seguro de pantalla, se definió la aplicación de una nueva normativa, publicada por el Boletín Oficial. Dice:

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2114/2011
Bs. As., 25/8/2011

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), la Ley Nº 23.052, el Reglamento aprobado por Decreto Nº 828/84, modificado por los Decretos Nº 3899/84, Nº 1204/87, Nº 734/90, 440/94 y Nº 623/06, el Decreto 1405/73, la Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía, es por ello que en el marco de lo establecido en el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, y conforme lo dispuesto en la Convención sobre la protección y
promoción de la diversidad de las expresiones culturales, ratificada por nuestro país por Ley 26.035, no puede olvidarse que el cine, y lo audiovisual en general, constituye manifestación artística y expresión creativa, conformándose como un elemento básico de la entidad cultural del país.
Que su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aporte al mantenimiento de la diversidad cultural son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas
más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras.

Que la Resolución Nº 2016/04/INCAA tuvo por objetivo reorganizar la aplicación del régimen de cuota de pantalla, de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º de la ley 17.741 y el Decreto Nº 1405/73, previéndose en sus considerandos que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, evaluaría la evolución de su aplicación a fin de efectuar los ajustes necesarios.

Que la mencionada Resolución, no hizo sino reordenar y establecer los mecanismos o herramientas necesarias para que una normativa formalmente vigente obtuviera una aplicación y respeto material que no se comprobaba en la práctica.

Que, en ese sentido, no puede dejar de advertirse que existe un entramado normativo que encuentra su base y fundamento en el bloque de constitucionalidad vigente, teniendo como pilar el citado art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional, la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y en las leyes, decretos y reglamentos que regulan la actividad cinematográfica en nuestro país.

Que en ese sentido, al establecerse un determinado sistema con base constitucional y legal, conforme lo expuesto en el párrafo precedente, deben considerarse necesariamente contempladas en él las herramientas indispensables y razonablemente implícitas para asegurar su vigencia, respeto y control.

Que la aludida Resolución 2016/2004/INCAA, sufrió diversas modificaciones que tienen que ver con su adecuación a una realidad especialmente mutante como lo es la de la industria cultural del audiovisual.

Que, no obstante ello, no puede dejar de advertirse que en la propia Resolución 2016/04/INCAA, y en el Decreto 1045/73, dictado en ejercicio de la delegación efectuada en la Ley 17.741, texto conforme Ley 20.170, se establecieron sanciones para el incumplimiento de la cuota de pantalla allí
dispuesta, que hacen necesario el control, por ejemplo, de la adecuada información en lo relativo a la media de continuidad.

Que en la práctica puede apreciarse cada vez con más fuerza, una realidad que contraviene el derecho a la diversidad cultural que dimana de las normas antes referidas y que afecta especialmente al cine nacional como expresión de nuestra cultura.

Que en este contexto, cabe señalar la existencia de una afectación a los derechos de competencia, un abuso de posición dominante que afecta por lo demás, incluso, los derechos de los ciudadanos como consumidores y usuarios del circuito de exhibición cinematográfico.

Que el acotado número de ventanas, sumado a la dificultad de control que asegure la continuidad de la exhibición de películas que se presentan con menos cantidad de copias, ha llevado a la ocupación de las pantallas por unos pocos productos que se imponen a la ciudadanía casi como oferta única para su consumo.

Que por otra parte, y a los fines de armonizar las normas existentes en la materia, cabe señalar que mediante el reglamento establecido en el Decreto Nº 828/84 y sus modificatorias las que complementan la Ley 23.052, se dictaron normas referidas a la calificación de películas.

Que en el marco de lo establecido en las normas señaladas en el párrafo precedente, cabe distinguir claramente el derecho de calificación cinematográfica, del derecho a la emisión del certificado
de calificación.

Que respecto del primero se establece una suma dinero única por cada acto de calificación, en virtud de corresponder el pago del importe tarifado a la concreta prestación del servicio de calificación individual de cada obra audiovisual que se evalúa.

Que con relación al segundo, resulta necesario establecer un valor que varía conforme a la cantidad de pantallas en que se exhiben las películas, respecto de las cuales habrá de librarse el correspondiente certificado de calificación para su exhibición.

Que ello es así en virtud de dos razones; en primer término, en tanto implica una mayor actividad estatal que debe ser afrontada por la empresa y/o exhibidor que procura la calificación, y en segundo lugar, en tanto responde a una política del Estado prevista por la Ley Nacional 17.741 (t.o.
2001) y sus normas reglamentarias de regular la exhibición de material audiovisual generando un área de tutela y fomento de la producción nacional.

Que en tal sentido, sin acudir a prohibiciones, se establece un esquema que desalienta a las grandes empresas distribuidoras internacionales de causar sobre el espectador la sensación o idea, de que no existe ninguna otra producción audiovisual a observar en el período de tiempo en el que
se exhiben sus películas con una presencia cuasimonopólica en las pantallas; circunstancia que suele excluir del circuito comercial toda otra producción, atentando ya no sólo contra la producción nacional, sino asimismo contra la diversidad que hace al derecho a la libertad de expresión y a los derechos sociales a la cultura.

Que por tal razón, resulta necesario, disponer un valor referencial vinculado a una variable propia del quehacer cinematográfico, que es el promedio del precio de las entradas de carácter comercial.

Que se estima pertinente, a los fines de evitar desigualdades en la posibilidad de acceso de aquellas películas extranjeras en las salas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la región Metropolitana, con relación al interior del país, fijar precios diferenciados que de alguna manera contemplen las desigualdades y asimetrías existentes.

Que por lo tanto, resulta necesario fijar los aranceles de acuerdo a una división geográfica por zonas que se agrupan de la siguiente manera: Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Area Metropolitana, y las Provincias del resto del país.

Que, en consecuencia, a fin de posibilitar la adecuada vigencia de la Leyes 17.741 y 23.052 y los decretos y resoluciones antes referidos, corresponde considerar como incluido en el precio que se cobra para la obtención del certificado de exhibición cinematográfica, el monto necesario para la
creación de un fondo que propenda al fortalecimiento del sistema de control, necesariamente implícito, del cumplimiento de las restricciones de policía y política de fomento referidas.

Que, en ese contexto, conforme las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del artículo 3º de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02, no puede dejar de advertirse que compete a la Administración velar por el cumplimiento efectivo del entramado normativo
antes señalado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad, para el dictado de la presente Resolución surge de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo 3º de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), Decreto Nº 828/84 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 23 de la Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, el siguiente: “Toda solicitud de calificación debe ser presentada con una declaración jurada, expresando la cantidad de pantallas y el lugar en las que se exhibirá la película de que se trate. El acto de la emisión de los certificados de exhibición quedará sujeto al pago del precio que se fija por cada pantalla en la que la película se exhiba, de acuerdo a las siguientes regiones, categorías y escalas:
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y AREA METROPOLITANA.

1) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas: un valor equivalente a 300 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

2) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 80 pantallas: un valor equivalente a 1200 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

3) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 120 pantallas: un valor equivalente a 2400 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

4) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 160 pantallas: un valor equivalente a 6000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

5) Películas extranjeras más de 161 copias: un valor equivalente a 12.000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

6) Colas de películas extranjeras: una suma equivalente a 50 entradas de cine por cada cola que se exhiba.

RESTO DE LAS PROVINCIAS.

1) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 40 pantallas: un valor equivalente a 150 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

2) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 80 pantallas: un valor equivalente a 600 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

3) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 120 pantallas: un valor equivalente a 1200 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

4) Películas extranjeras hasta inclusive la exhibición en 160 pantallas: un valor equivalente a 3000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

5) Películas extranjeras más de 161 copias: un valor equivalente a 6000 entradas de cine por el total de las pantallas utilizadas.

6) Colas de películas extranjeras: una suma equivalente a 25 entradas de cine por cada cola que se exhiba.

El valor de la entrada a los efectos de la presente Resolución, será el que publique el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES bimestralmente, considerando el promedio del precio de mercado de las mismas en las Salas de Exhibición Comercial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.

A los efectos de esta Resolución, se entiende por área Metropolitana a los partidos de: Almirante Brown, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, La Matanza, Merlo, Moreno, San Fernando, Tigre, Avellaneda, Gral. San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tres de Febrero y Vicente López.

ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 24 de la Resolución Nº 2016/04/INCAA y sus modificatorias, el siguiente: “En caso de consignar datos erróneos o falaces en la Declaración Jurada mencionada en el artículo 1º, se aplicará una sanción equivalente al ingreso bruto de UN (1) día de
exhibición. Se tomará como ingreso bruto de UN (1) día de exhibición, a los efectos de este ARTICULO, el promedio diario del trimestre en que el exhibidor no hubiera cumplido con dicha obligación”.

ARTICULO 3º — Los importes que se recauden con motivo de los aranceles y precios que se establecen en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución serán afectados exclusivamente al financiamiento, mejora y mayor eficiencia de los mecanismos de control, fiscalización y actuación judicial que hacen a la tutela y protección de la cinematografía y artes audiovisuales nacionales.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 30/08/2011 Nº 107864/11 v. 30/08/2011
#F4250594F#
#I4250051I#
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2104/2011
Bs. As., 24/8/2011

Conversé con los responsables de su redacción y coincidieron conmigo que era lo mínimo que se podía hacer, que apenas enterados hubo quienes llamaron para felicitarlos y otros para reprobar lo decidido, aunque fueron solo un puñado, y que algunos aportaron su opinión como pequeños distribuidores de cine ultraindependiente de países principalmente latinoamericanos que expusieron la necesidad de una excepción a películas que llegan por amor al cine más que por negocio y que de otra manera nunca podrían verse en salas. Y también me señalaron que por ahora esta es la decisión, lo que no significa que el tiempo aportará las modificaciones que vayan surgiendo como necesarias para mejorar y ampliar su verdadera finalidad que no es la de sancionar sino persuadir particularmente a quienes hegemonizan pantallas en beneficio propio limitando la libertad de eleccion de la gente, del público cada vez más acostumbrado a consumir “lo que hay”.
Una y otra vez sentí satisfacción porque se estaban haciendo cosas. Y recordé cuando Más o menos en 2004, un antecesor mio en la conducción de la ACCA (César Maranghelo), palabras más, palabras menos (me machaca permanentemente que no lo convierta en un mito del tema) expresó en una entrega de los Cóndor ninguneada a último momento por la TV (en esa oportunidad por Canal a), la necesidad de la existencia de un canal de TV que genuinamente recupere al cine nacional, y que esa realidad llegó hace poco menos de un año, en pleno festejo del Bicentenario, con la puesta en funcionamiento del Incaa TV, de la tan necesaria TDA, anunciado en una de nuestras grandes fiestas del cine nacional. Primero fue la cuota de pantalla, después el seguro de pantalla y finalmente un arancel a los estrenos multicopias, como se vienen dando con frecuencia hace un par de años porque para las distribuidoras majors, “hecha la ley, hecha la trampa”.
Las medidas de presión no son lo ideal, pero son necesarias para ir encauzando un mercado que por años estuvo librado a las leyes de una economía ideal que no existe. Cuando Juan Perón estableció a principios de la década del 50 normas para la exhibición de cine extranjero en la Argentina, las majors se le fueron al humo. Sin embargo, curiosamente, la Revolución Libertadora, y quizás por el espíritu contradictoriamente nacionalaista de algunos de sus mentores, no diluyó aquella política sino la sostuvo. La idea de la creación del Instituto de Cine, en la que participaron algunos directores de cine importantes (tal el caso de Leopoldo Torre Nilsson) fue para apoyar al cine argentino. Pero de nada vale declamar esa intención sino se lo apoya con legislación. Los exhibidores fueron los primeros en boicotear cualquier medida de esa índole y por eso nunca se cumplio con la obligatoriedad de proyectar cortos nacionales que precedieran a los largometrajes, falseando la interpretación de la misma y reemplazándolos con falsos noticieros-publicitarios. Tampoco se cumplió con la obligatoriedad de exhibición de películas locales (precursora de la cuota de pantalla), y el cine local fue perdiendo espacios. Cuando de 1900 salas solo quedaron el país unas 200, la situación de crisis llegó a su punto culminante. Y el resto de la historia es bien conocido.
La resolución del Incaa no hace otra cosa que reafirmar la necesidad de que las actividades comerciales en general, y las referidas a hechos culturales en particular como el cine, de carácter industrial, sean protegidas por normas claras y contundentes. Esta no es una medida de máxima pero si una que aspira a mejorar, por mínima que fuera esa mejora, una situación que se hace cada vez más complicada que es la de estrenar cine nacional. No es la única ni debe serlo (los créditos blandos para la apertura de salas digitales pequeñas dimensiones desgravadas impositivamente por largos periodos sería otro gran paso), pero tiempo al tiempo. Por algo se empieza.
Estos comentó Hugo Castro Fau en el sitio web otroscines.com de mi colega Diego Batlle:
Nada peor que el cineasta o el cinèfilo que piensa miràndose el ombligo... Algunos posts parecen sacados del peor manual de zonceras criollas de la clase media macrista (ex clase media procesista)... Otros no, son serios y fundados.
Lo increìble es que en todo America Latina festejan la medida !!!!!!!! No paro de recibir e mails de todos los cineastas iberoamericanos pidiendome saber sobre la norma para poder proponerla en sus propios paìses...
Que la norma es mejorable... sin duda, que es una medida que requiere de otra baterìa de medidas como la actualizaciòn del plan de fomento y una cuota de pantalla para el cine nacional basado en un nuevo decreto de la democracia y no el de 1973 de Lanusse, de acuerdo!!!! ...
Pero reconozcamos que esta medida de Liliana Mazure, Presidenta del INCAA, es valiosìsima, en lo concreto y en lo simbòlico y en lo polìtico !!!!!!
Celebro y agradezco la medida. Bien Liliana !!!!!...
Que la resoluciòn se funde en que "En este contexto, cabe señalar la existencia de una afectación a los derechos de competencia, un abuso de posición dominante que afecta por lo demás, incluso, los derechos de los ciudadanos como consumidores y usuarios del circuito de exhibición cinematográfico" es poesìa en palabras.
Y si los exhibidores quieren objetar la medida con amparos legales o boicots... en el paìs existe tambièn una Secretarìa de Comercio que regula las relaciònes de comercio en defensa de los consumidores, y una AFIP que evalùa y fija la importaciòn de bienes y sobre que base se debe aplicar el càlculo de la alìcuota de los impuestos nacionales...
Quieren ampararse... veo muy complicado que un Juez de la Naciòn vaya contra la Convenciòn de la UNESCO sobre defensa de la diversidad de bienes culturales. Esta medida del INCAA esta aprobada por dicha Convenciòn. Màs difìcil veo que la CSJN lo haga.
Bravo. Hoy me levante a la mañana y saliò el sol en el Boletìn Oficial....
En cuanto al resto de las pelìculas independientes de paìses y cinematografìas hermanas con solo aplicar el tratado de mercado comùn iberoamericano la problematica queda solucionada.
Bien INCAA.
Coincido con el. Un abrazo